CONTESTACIÓN DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO ANDALUZ A MI ESCRITO
Sra. Esperanza Aparicio
Estimada Sra.:
Se ha recibido su escrito, que ha quedado registrado en esta institución con el número arriba indicado (26114284 Fecha 20/08/2026), en el que manifiesta su preocupación por el estado de determinadas insta-laciones de la Comunidad Terapéutica Santa Clara, adscrita al Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla , y plantea diversas propuestas de mejora.
El Defensor del Pueblo tiene encomendada, por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en el Titulo I de la norma suprema y, a tal efecto, supervisa la actuación de las administraciones públicas para el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, a la luz de lo dispuesto en el artículo103.1 del texto constitucional.
En casos como el expuesto por usted, esta institución actúa supervisando, en primer lugar, que los órganos competentes de la Administración examinan las cuestiones planteadas por los ciudadanos y ofrecen una respuesta adecuada en el ambito de sus competencias.
Por ello, cabe sugerirle que se dirija previamente a la Administración sanitaria andaluza y exponga las cirscunstancias objeta de su queja, a fin de que pueda valorarlas y pronunciarse sobre la cuestión planteada.
En el siguiente enlace puede acceder a la información para presentar su queja o reclamación:
https://web.sas.junta-andalucia.es/servicioandaluzadesalud/ciudadania/reclamaciones-sugerencias-y-agradecimientos
Agradeciendo la confianza mostrada, esta institución queda a su entera disposición para prestarle la colaboración que precise dentro de las facultades que confiere la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.
Le saluda atentamente,
Teresa Jiménez-Becerril Barrio
Adjunta Primera del Defensor del Pueblo
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